Sentencia N° 5821 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05821, Exp. 1998-14490, 05/10/2005
Expediente1998-14490
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil JORGE ASUAJE & ASOCIADOS, S.A. contra CADAFE. Se ordenó el pago de las sumas que resulten de aplicar la corrección monetaria a ciertos montos reflejados en las valuaciones emitidas, así como los intereses moratorios correspondientes. La Sala también determinó que no proceden las reclamaciones adicionales de la parte actora por trabajos no autorizados y por incrementos salariales, debido a la falta de pruebas que justifiquen tales pagos.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil JORGE ASUAJE & ASOCIADOS, S.A., antes identificada, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). En consecuencia la sociedad mercantil demandada deberá pagar a Jorge Asuaje & Asociados, S.A., las siguientes cantidades: 1.- Las sumas que resulten de aplicar la corrección monetaria a los montos reflejados en las valuaciones números 39 y 43, emitida cada una por ciento quince mil bolívares (Bs. 115.000,00). Éstas deberán calcularse desde el 30 de noviembre de 1988, hasta el 31 de julio y 30 de septiembre de 1990, respectivamente, con base en el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela; tomando en cuenta que el concepto acordado no podrá exceder del 10% del valor del contrato, equivalente a la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos catorce bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 1.462.614,32). 2.- Los intereses moratorios generados sobre la sumatoria de las cantidades de ciento quince mil bolívares (Bs. 115.000,00) y su respectivo monto resultante de la corrección monetaria ya acordada, los cuales se calcularán a la tasa del 12% anual, desde los días 31 de julio y 30 de septiembre de 1990, respectivamente, hasta la fecha en que sea publicada la presente decisión.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil JORGE ASUAJE & ASOCIADOS, S.A., antes identificada, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). En consecuencia la sociedad mercantil demandada deberá pagar a Jorge Asuaje & Asociados, S.A., las siguientes cantidades: 1.- Las sumas que resulten de aplicar la corrección monetaria a los montos reflejados en las valuaciones números 39 y 43, emitida cada una por ciento quince mil bolívares (Bs. 115.000,00). Éstas deberán calcularse desde el 30 de noviembre de 1988, hasta el 31 de julio y 30 de septiembre de 1990, respectivamente, con base en el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela; tomando en cuenta que el concepto acordado no podrá exceder del 10% del valor del contrato, equivalente a la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos catorce bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 1.462.614,32). 2.- Los intereses moratorios generados sobre la sumatoria de las cantidades de ciento quince mil bolívares (Bs. 115.000,00) y su respectivo monto resultante de la corrección monetaria ya acordada, los cuales se calcularán a la tasa del 12% anual, desde los días 31 de julio y 30 de septiembre de 1990, respectivamente, hasta la fecha en que sea publicada la presente decisión.

Palabras clave

cumplimiento de contratoCADAFEreclamacióncorrección monetariaintereses moratorioshonorarios profesionalesobras extrasincrementos salariales

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