La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Banco Consolidado, C.A. contra la Resolución de Multa N° HGIF-0001, emitida por el Ministerio de Hacienda. La Sala argumenta que la conducta que generó la multa se produjo bajo el Decreto N° 286, y que la normativa vigente al momento de la sanción no invalidó la obligación de sellar los pasaportes de los viajeros, lo que justifica la imposición de la multa. Además, se desestiman los alegatos de la recurrente sobre la falta de daño a la moneda nacional y la no consideración de circunstancias atenuantes.
Extracto de la motiva
La Sala resalta que la Junta de Administración Cambiaria mediante Resolución N° 5, de fecha 29 de julio de 1994, estableció en sus artículos 1 y 2 lo que parcialmente se transcribe: ‘Artículo 1°. Se modifican los montos y condiciones para la adquisición de divisas en los casos a que se refiere el artículo 28 del Decreto 286, del 22 de julio de 1994, en los siguientes términos: Para los viajes de turismo al exterior, por año calendario hasta un máximo de cuatro mil dólares (US$ 4.000) por persona mayor de quince (15) años y hasta un máximo de dos mil dólares (US$ 2.000) para persona menores de quince (15) años...’. La obligación que generó la imposición de la multa cuestionada subsistía en el marco de la normativa cambiaria y la circunstancia de que las resoluciones en referencia no hayan sido mencionadas expresamente en el acto administrativo recurrido, no se constituye en un factor invalidante del mismo, toda vez que el hecho cierto y concreto es que más allá de la falta de precisión normativa de la Administración, la obligación de la banca y de las casas de cambio de sellar las últimas páginas de los pasaportes de los viajeros indicando el monto, fecha y concepto de divisas, con la firma del personero autorizado, se mantuvo de la misma forma en que lo exigía el Decreto N° 286 que sustentó la actuación de la autoridad pública.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO CONSOLIDADO, C.A., contra 'el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de Multa N° HGIF-0001 de fecha 03 de marzo de 1995 emitido por el Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda', actuando por delegación del entonces Ministro de Hacienda, según Resolución N° 2.743, del 21 de noviembre de 1994, 'mediante la cual se le notifica a nuestra representada la imposición de multa por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) por la supuesta infracción al régimen de control de cambio'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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