Sentencia N° 582 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00582, Exp. 2024-0035, 25/07/2024
Expediente2024-0035
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por UNIDOS BOLÍVAR SNACKS, C.A. y declaró procedente la medida de amparo cautelar para la suspensión de los efectos de un acto administrativo del SENIAT. Sin embargo, tras la apelación del Fisco Nacional, se revocó la decisión anterior, argumentando que no se cumplían los requisitos de periculum in damni y fumus boni iuris necesarios para la suspensión de efectos. La Sala concluyó que la contribuyente no demostró adecuadamente el riesgo de daño inminente ni la apariencia de buen derecho, lo que llevó a la revocación de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

En cuanto a la existencia de un fumus boni iuris constitucional, se aprecia que el amparo constitucional cautelar tiene como característica, que la posición jurídica del solicitante se concrete en un derecho a una garantía constitucional. Es decir, de todo amparo constitucional cautelar surge la necesidad de la apariencia de certeza o de credibilidad de un derecho constitucional invocado por parte del sujeto que solicita el amparo. En cuanto a la existencia de un periculum in damni constitucional, se observa que la noción de periculum in mora resulta insuficiente pues la misma se contrae a la eficacia de la de sentencia que se dicte, es decir, de su ejecutabilidad, en cambio la noción de periculum in damni implica un fundado temor de daño inminente, patente, causal y manifiesto en la esfera jurídica del justiciable. Ante tales argumentos esgrimidos es evidente, las razones que le asisten a la contribuyente solicitar la protección cautelar, a través de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, por cuanto ha quedado acreditado los hechos concretos que permiten verificar la certeza del derecho y que el peligro es grave, real e inminente. En cuanto al Periculum in Damni, requisito concurrente para acordar el Amparo Cautela solicitado por la contribuyente, lo alegado por ésta en su solicitud y lo observado en las actuaciones de la Administración Tributaria Nacional, y aunado a las facultades otorgadas a partir del año 2015 con ocasión a la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Tributario (…) en cuanto a la ejecución de los créditos fiscales a través del procedimiento de cobro ejecutivo, se puede apreciar uno de los requisitos para considerar el Periculum In Damni, como es el peligro real e inminente; y el no atender a esta solicitud efectuada por la contribuyente en la cual se muestra la concurrencia de los supuestos para acordar la medida cautelar solicitada; constituiría por parte de esa instancia judicial una inobservancia a los principios constitucionales de la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa y de la garantía constitucional del Debido Proceso. Así se establece. Con el propósito de resolver el vicio alegado por la parte apelante, es preciso señalar que de acuerdo a la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Máxima Instancia se advierte que sobre el falso supuesto en las decisiones judiciales, esta Sala Político-Administrativa (Vid. sentencias números 00183, 00039, 00618 y 00278 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010 y 11 de abril de 2012, respectivamente, casos: Banesco, Banco Universal, C.A., Alfredo Blanca González, Shell de Venezuela y Automóviles El Marqués III, C.A.), ha sostenido lo descrito a continuación: “(…) Resulta menester acotar qué el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacado de esta Sala). En tal sentido, esta Sala considera oportuno citar el contenido del artículo 290 del Código Orgánico Tributario del 2020, aplicable en razón del tiempo, en los términos siguientes: “Artículo 290.- La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo.

Dispositiva

1) Se ADMITE provisionalmente el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2022 por la contribuyente Unidas Bolívar Snacks, C.A. 2) PROCEDENTE la medida de amparo cautelar para suspensión de los efectos, solicitada conjuntamente con la interposición del Recurso Contencioso Tributario para la contribuyente Unidas Bolívar Snacks, C.A. 3) Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la suspensión de los efectos que se derivan del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las letras y los números SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/EXP N°00127/08/11 de fecha 25 de octubre de 2022. 4) Se ORDENA expedir copias de la presente Resolución a los efectos de notificar a los ciudadanos: Fiscal y Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contribuyente.

Palabras clave

Contencioso TributarioAmparo CautelarSENIATUNIDOS BOLÍVAR SNACKS

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