TSJ/SPA, Sent. N° 00582, Exp. 2023-0163, 04/07/2023
Expediente2023-0163
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-07-04
DecisiónHomologado el desistimiento
Extracto de la motiva
Como puede advertirse de los artículos 263 y 265 antes citados, la parte actora en una causa puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, así como también del procedimiento incoado, este último extingue la instancia, permitiendo que la parte accionante pueda interponer nuevamente la acción una vez transcurrido noventa (90) días. Ahora bien, le corresponderá al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: i) Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, cabe destacar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. La norma supra mencionada enfatiza que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y autenticidad, cual es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. Precisados los requisitos legales para que proceda la homologación del desistimiento por parte de este Máximo Tribunal, corresponde a la Sala determinar si tales exigencias se verifican en el presente caso y, en ese sentido, se observa: Cursa al folio ciento treinta y siete (137) del expediente judicial diligencia de fecha 23 de marzo de 2023, suscrita por el abogado Néstor Contreras Salazar, previamente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, por medio de la cual señaló lo siguiente: “(…) ocurro ante esta prestigiosa Sala (…) a los fines de ‘desistir del procedimiento’ y no de la acción, en consecuencia, en nombre de mi representado formal y expresamente ‘desisto’ del procedimiento de apelación (…)”. Asimismo, riela a los folios diecisiete (17) al veinte (20) del expediente, documento inscrito en fecha 17 de enero de 2023 ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nro. 29, Tomo 1; a través del cual el ciudadano Antonio Korol Hul, previamente identificado, otorgó a los abogados Néstor Contreras Salazar y Rossana, también identificados, “(…) poder especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere (…) para que judicial o extrajudicialmente, conjunta o separadamente [lo] representen, sostengan y defiendan todos y cada uno de [sus] derechos, intereses y acciones en todos los asuntos que se relacionen, tengan que ver o puedan relacionarse con el INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) (…) [entre ellos] el Recurso Administrativo por omisión o abstención que incoare ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…). En el ejercicio del presente mandato quedan ampliamente facultados los prenombrados abogados para (…) darse por notificados, demandar, convenir, reconvenir, transigir, desistir, contestar demandas o reconvenciones, seguir cualquier tipo de juicio y/o procedimiento en todas sus fases, grados, incidencias e instancias (…)”. De la indicada documentación, se desprende que el ciudadano Antonio Korol Hul, otorgó poder especial al abogado Néstor Contreras Salazar, previamente identificados, el cual lo habilitaba expresamente para desistir en cualquier grado o instancia del procedimiento, por lo que se sobreentiende satisfecho el primer requisito. Por otra parte, de los autos cursantes en el presente expediente se puede apreciar que el caso in commento se circunscribe a una demanda de abstención, por lo tanto el presente desistimiento del procedimiento versa sobre materias disponibles por las partes, por cuanto no se trata de asuntos en que se encuentren prohibidas las transacciones.