La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Marianella Hulett Figueroa contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su demanda de nulidad. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la acumulación de pretensiones planteadas por la demandante era incompatible con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por la abogada Marianella Hulett Figueroa, actuando en nombre propio, contra el auto número 113 de fecha 5 de abril de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación, donde fue declarada inadmisible la demanda. De los folios 405 al 407 se evidencia que la referida decisión se fundamentó en la supuesta imposibilidad de tramitar en conjunto las diversas pretensiones planteadas por la parte accionante, debido a que sería necesaria la aplicación por parte de la Sala de procedimientos incompatibles; situación que genera -a decir del Juzgado de Sustanciación- la inadmisibilidad de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 35, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MARIANELLA HULETT FIGUEROA, actuando en nombre propio, contra el auto número 113 del 5 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual declaró inadmisible la demanda interpuesta. 2. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado.
Palabras clave
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