Sentencia N° 582 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00582, Exp. 2014-0934, 27/05/2015
Expediente2014-0934
PonenteEvelyn Marrero Ortiz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Qualaven, C.A. La controversia se centró en la eximente de responsabilidad penal tributaria por enteramiento extemporáneo de retenciones de impuesto al valor agregado, alegando la recurrente un fraude que impidió el cumplimiento de su obligación tributaria.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la República denuncia que el Juzgador incurrió en el “vicio de falso supuesto de hecho que lo llevó a aplicar erróneamente el derecho”, en razón de haber estimado que el enteramiento extemporáneo de las retenciones de impuesto al valor agregado realizado por la recurrente, correspondientes a los períodos impositivos de los meses de mayo de 2007 (2da. Quincena), junio de 2007 (1ra. y 2da. Quincena) y julio de 2007 (1ra. Quincena), se debió a una causa extraña no imputable consistente en el supuesto fraude cometido a la empresa Qualaven, C.A., y que la sola denuncia ante el Ministerio Público no constituye prueba para demostrar la eximente de responsabilidad penal tributaria invocada.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1259 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 30 de octubre de 2013, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil QUALAVEN,C.A.; en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en lo atinente a la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria, prevista en el artículo 85 (numeral 3) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa. Por consiguiente, quedan FIRMES las Resoluciones (IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERESES DE MORA) Nros. SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/828, SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/829, SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/830 y SNAT/INTI/GRTI-RCNT/DCE/2011/831, con sus correspondientes Planillas para Pagar, todas del 11 de julio de 2011, emitidas por el Jefe de División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se estableció a cargo de la indicada sociedad de comercio la obligación de pagar sanciones de multa por la cantidad de Veintiún Mil Ochocientas Sesenta y Ocho coma Cuarenta y Siete Unidades Tributarias (21.868,47 U.T.) e intereses moratorios en el monto actual de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Once Céntimos (Bs. 41.412,11), por el enteramiento extemporáneo de retenciones de impuesto al valor agregado.

Palabras clave

Contencioso TributarioResponsabilidad Penal TributariaEnteramiento Extemporáneo

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