La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Douglas Edwin Deroy Romero contra el silencio administrativo del recurso jerárquico ejercido ante el Ministerio de la Defensa. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la jurisprudencia que establece la competencia de esta Sala para conocer de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, especialmente en el contexto de los funcionarios militares.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la decisión de fecha 07 octubre de 2013, para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Patrizio Ricci Petrocelli, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS EDWIN DEROY ROMERO, anteriormente identificados, contra el silencio administrativo del recurso jerárquico ejercido ante el MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, con ocasión al silencio tácito denegatorio del recurso de reconsideración interpuesto el 23 de septiembre de 2002, contra la decisión de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército de las Fuerzas Armadas Nacionales de fecha 19 de agosto de 2002 por el cual se le notificó al recurrente el “No Ascenso por estar incurso en el artículo 155 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales al tener una averiguación administrativa en proceso”. Ahora bien, es necesario traer a colación la sentencia Nº 00765 de fecha 27 de mayo de 2003 dictada por esta Sala, mediante la cual se declaró lo siguiente: “(…) En tal sentido, determinado como ha sido que el actor ejerció recurso jerárquico ante el Ministro de la Defensa, sin que se evidencie de los autos que hubiese recibido respuesta alguna al respecto, por lo que se considera confirmado el acto N° 021699 de fecha 31 de julio de 2002, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. Cabe mencionar, respecto al ordinal 10 del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo, le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. En atención a lo antes indicado, la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a esta Sala Político Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto con medida cautelar innominada por el ciudadano DOUGLAS EDWIN DEROY ROMERO, contra el silencio administrativo del recurso jerárquico ejercido ante el MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, con ocasión al silencio tácito denegatorio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2002, contra la decisión de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército de las Fuerzas Armadas Nacionales en fecha 19 de agosto de 2002 por el cual se le notificó el “No Ascenso por estar incurso en el artículo 155 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales al tener una averiguación administrativa en proceso”. Visto lo anterior, esta Sala ordena notificar a la parte demandante, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.