Sentencia N° 582 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00582, Exp. 2011-1308, 04/06/2013
Expediente2011-1308
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CREACIONES LAMPOS C.A. contra la Alcaldía del Municipio Chacao. La apelante alegó violaciones al derecho a la defensa y a la propiedad, así como la errónea aplicación del método de determinación sobre base presuntiva. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la Administración Tributaria Municipal agotó la determinación sobre base cierta y que la aplicación de la alícuota más alta fue ajustada a derecho debido a la imposibilidad de discriminar los ingresos por actividad gravada.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente y la contestación del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si se le violó a la contribuyente el derecho a la defensa y a la propiedad, por errónea aplicación del método de determinación sobre base presuntiva, al no haber agotado la Administración Tributaria Municipal el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta; así como al falso supuesto de hecho y de derecho, por la imposibilidad de efectuar la determinación sobre base cierta, argumentos que planteó la recurrente en la instancia y que fueron desestimados por el tribunal a quo. Delimitada así la litis pasa la Sala a decidir y tal efecto observa: Preliminarmente debe esta Máxima Instancia declarar firmes, por no haber sido apelados por la contribuyente, los pronunciamientos del tribunal a quo sobre la improcedencia de: a) la omisión del procedimiento legalmente establecido; b) la eximente por error de hecho y de derecho excusable y c) la circunstancia atenuante de no haber cometido infracciones en los tres (3) años anteriores a la fiscalización.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de CREACIONES LAMPOS C.A., contra sentencia N° 098/2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de octubre de 2011, la cual se CONFIRMA en todas sus partes.

Palabras clave

Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDeterminación sobre Base Presuntiva

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