La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Argelia Dionide Rodríguez de Espinoza en nombre de su hijo. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Oficina Nacional de Registro Civil, el conocimiento de dicha solicitud, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La decisión del juzgado consultante fue confirmada, ya que se consideró que la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en la ley mencionada, lo que implica que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre el caso. La Sala citó precedentes relevantes que sustentan esta interpretación.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2012, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de “Inserción de Partida de Nacimiento”, incoada por la ciudadana Argelia Dionide Rodríguez de Espinoza, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano Teófilo Simón Espinoza Rodríguez, al considerar que le corresponde a la Administración Pública, con fundamento en el contenido del artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ello, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Observa la Sala, que del escrito de solicitud de “Inserción de Partida de Nacimiento” presentado por la accionante se desprende lo siguiente: “en fecha 30 de Abril del año 1967, nació mi hijo Teófilo Simón Espinoza Rodríguez, quien nació en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure presentando discapacidad física, es hijo legítimo de Teófilo Jenaro Espinoza y la exponente, tal y como se evidencia en (…) Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se acompaña, tal situación conllevó en el transcurrir del tiempo a que mi hijo Teófilo Simón Espinoza Rodríguez no fuese presentado ante el Registro Civil (…)”.
Siendo ello así, se imponen las precisiones siguientes: La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, dispone lo que a continuación se transcribe: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
Dispositiva
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN respecto de la administración pública, específicamente en la Oficina Nacional de Registro Civil, para conocer de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano TEOFILO SIMON ESPINOZA RODRIGUEZ presentada por la ciudadana ARGELIA DIONIDE RODRIGUEZ DE ESPINOZA plenamente identificada en autos. Se ordena remitir en consulta la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.