La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Elena Teresa Sosnowski de Fernández contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular para la Educación. La decisión impugnada había negado el nombramiento de la recurrente como Directora de la Unidad Educativa Colegio Francia, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa educativa vigente. La Sala concluye que la interpretación de la normativa fue errada y que la recurrente sí cumple con los requisitos para el cargo, por lo que se declara nulo el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto impugnado se encuentra afectado de nulidad, por cuanto la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda realizó una interpretación errada en los supuestos tanto de hecho como de derecho, para resolver la situación sometida a su conocimiento. En consecuencia, estima la Sala inoficioso pronunciarse sobre las demás denuncias formuladas al acto administrativo impugnado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Elena Teresa SOSNOWSKI de FERNÁNDEZ, contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, al no dar respuesta al recurso jerárquico ejercido contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2008, a través de la cual la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto del 8 de febrero de 2008, que “negó la procedencia del nombramiento de ELENA SOSNOWSKI como Directora de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO FRANCIA, a su criterio, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 65 emanada de ese Ministerio publicada en la Gaceta Oficial No. 37719 de fecha 26 de Junio de 2.003” (sic), y la autorizó sólo para cumplir el año escolar 2007-2008, como Directora Encargada del referido Colegio. En consecuencia, es NULO el acto impugnado.