La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de tramitación de un recurso de nulidad como de mero derecho, lo que implica la supresión del lapso probatorio y la primera etapa de la relación de la causa. Se argumenta que la controversia se limita a la interpretación de normas legales y no requiere la presentación de pruebas. La decisión se basa en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que permiten esta tramitación en casos donde no hay hechos que comprobar.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud planteada por el abogado Carlos Alfredo OBERTO VÉLEZ (ya identificado), para que sea tramitado como un asunto de mero derecho el recurso de nulidad incoado por el identificado Magistrado contra el acto administrativo de fecha 16 de septiembre de 2009, emitido por el Consejo Moral Republicano que acordó “RATIFICAR el auto dictado por [ese] Despacho en fecha cuatro (4) de noviembre de 2008, mediante el cual, declaró ‘[el] archivo del referido expediente, hasta tanto se diluciden e interpreten las normas jurídicas que rigen la materia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 [de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano]” (Resaltado del texto). Respecto a la tramitación de los asuntos como de mero derecho, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé: Artículo 21.- “(…) El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho”. (Resaltado de la Sala). Esta Sala, al analizar casos similares, ha establecido las causales que hacen procedente la solicitud de declaratoria de un asunto como de mero derecho. Así, en sentencia Nº 1.315 del 26 de julio de 2007 precisó: “(…) Al respecto, estima la Sala que no obstante haber sido consagrada la tramitación de mero derecho como una facultad que los jueces acuerdan de oficio en las causas sometidas a su potestad jurisdiccional, debe entenderse que tal situación excepcional de reducción de lapsos, puede ser también solicitada por las partes, cuando estén dados los extremos que serán aludidos infra.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Consejo Moral Republicano de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano en concordancia con el artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda RATIFICAR el auto dictado por este Despacho en fecha cuatro (4) de noviembre de 2008, mediante el cual declaró el archivo del expediente instruido en contra del Magistrado Carlos Oberto Vélez.- Notifíquese en los términos de ley.
Palabras clave
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