La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ana Luisa Tortoczza Briceño. La recurrente impugnó una notificación del SENIAT que ordenaba el desalojo de un inmueble arrendado, argumentando violaciones a derechos constitucionales y contractuales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del “recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos” por la ciudadana Ana Luisa Tortoczza Briceño, contra la orden de desalojo emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en su carácter de “propietario” del inmueble arrendado; por lo que esta Sala Político-Administrativa es la competente para conocer del conflicto planteado, al ser la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo planteado en el caso de autos. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir la presente causa intentada por los abogados Nancy Hurtado de Rodríguez y Orlando Rodríguez M., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA LUISA TORTOCZZA BRICEÑO, contra la actuación del Gerente General de los Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le notificó que tenía un plazo de treinta (30) días para entregar el inmueble arrendado en el Edificio Centro Capriles, puesto que esa propiedad fue adquirida como sede principal del referido servicio autónomo. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa distribución, se conozca y decida la acción incoada.
Palabras clave
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