La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01905, declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza Temporal Grace Nagarith Lucena Rosendy en un recurso contencioso tributario. Posteriormente, la Jueza Títular María Leonor Pineda García solicitó dejar sin efecto dicha decisión tras reincorporarse a su cargo. La Sala, al evaluar la solicitud, consideró que la inhibición ya tenía carácter de cosa juzgada y que la Jueza Títular debía continuar conociendo de la causa. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de dejar sin efecto la inhibición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si procede la solicitud formulada por la jueza titular del tribunal remitente, en cuanto a dejar sin efecto la decisión número 01905 de fecha 21 de noviembre de 2007, mediante la cual la Sala declaró con lugar la inhibición planteada. En este orden de ideas, se observa que la Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada Grace Nagarith Lucena Rosendy, se inhibió del conocimiento de la causa referida al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Makro Comercializadora, S.A., contra la Resolución N° 272-2006 de fecha 28 de agosto de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración previamente interpuesto por la contribuyente, fundamentándose en “haber emitido opinión favorable a la Alcaldía del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara” en su condición de abogada asesora ad honorem de la Comisión Asesora del Municipio Iribarren (C.E.A.M.I.), parte interviniente en el caso concreto, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de jueza, en razón de lo cual estimó que se encontraba incursa en las causales de inhibición contenidas en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La Sala decidió la mencionada inhibición con fundamento en las siguientes consideraciones: “En atención a lo anterior y examinadas las actas procesales (folio 5 del Cuaderno Separado de Inhibición), se advierte que la abogada Grace Nagarith Lucena Rosendy conformó el presente expediente con la copia certificada de la “Minuta: Opinión sobre la actividad que desarrolla Makro Comercializadora S.A. emitido por: ABG. GRACE LUCENA”, en la cual se aprecia que dicha abogada, Jueza Temporal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, prestó patrocinio y emitió opinión favorable al Municipio Iribarren del Estado Lara en la acción intentada contra la Alcaldía del referido Municipio, al señalar que ‘…no consta que realiza actividades como Megatienda sino que realiza al mismo tiempo actividades de ventas al mayor y al detal, por tal razón, debería clasificarse se actividad de esa manera, la Ordenanza de Impuestos Actividades Económicas entre algunos de sus requisitos esta que tienen que ejercer mas de 6 actividades económicas al mismo tiempo, otro de ellos es, que no pueden ejercer al mismo tiempo actividades al mayor y al detal, alícuota del 5 por ciento tal y como lo establece la Ordenanza, así como que facturen no menos de doscientos cincuenta U.T.’. (sic). Adicionalmente esta posición asumida por la jueza inhibida, es la misma fundamentación que se encuentra contenida en la Resolución N° 272-2006, objeto de impugnación por parte de la contribuyente, por lo que se evidencia que la jueza emitió opinión sobre lo principal de la controversia. Finalmente, consta que en el presente caso cursa ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, donde la referida abogada ejerce funciones de Jueza, por lo que resulta evidente la existencia de las causales invocadas, afectándose así la necesaria imparcialidad que debe tener en el conocimiento de la causa. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada María Leonor Pineda García, Jueza Títular del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, de dejar sin efecto la sentencia número 01905 de fecha 21 de noviembre de 2007 dictada por esta Máxima Instancia, que declaró con lugar la inhibición de la jueza temporal Grace Nagarith Lucena Rosendy. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Devuélvase el expediente de inhibición al juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.