La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Valles Valles contra un auto del Juzgado de Sustanciación que prorrogó el lapso de evacuación de pruebas. La apelación se fundamentó en la falta de motivación del auto y en la supuesta contradicción con el principio de igualdad ante la ley. La Sala determinó que el Juzgado actuó incorrectamente al prorrogar el lapso por tercera vez sin justificación adecuada, lo que llevó a declarar con lugar la apelación y revocar el auto apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial del codemandado Carlos Segundo Valle Valle, contra el auto dictado en fecha 16 de enero de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa mediante el cual acordó prorrogar por quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas en este juicio. Al respecto, observa la Sala que el punto controvertido en el presente caso consiste en establecer si el Juzgado de Sustanciación actuó ajustado a derecho al prorrogar por tercera vez el lapso de evacuación de pruebas, con fundamento en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario. Parágrafo Primero. En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión. Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.” De la norma transcrita se desprenden dos supuestos, el primero de ellos se contrae a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a su reapertura. La primera situación se refiere a una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante que dicha petición sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura supone el hecho de que el mencionado lapso ya haya precluido para la fecha en que se dirige la solicitud de la nueva apertura.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS VALLES VALLES, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 16 de enero de 2007, mediante el cual acordó prorrogar por quince (15) días de despacho, el lapso de evacuación de pruebas. En consecuencia, se REVOCA el auto apelado y se declara fenecido el lapso de evacuación de pruebas. 2.- Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación, la remisión del expediente a esta Sala, a fin de fijar la oportunidad para el inicio de la relación de la causa.
Palabras clave
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