La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo interpuesto por Felipe Rodríguez Ramírez contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y al efecto observa: En primer lugar, debe precisarse que en fecha 20 de mayo del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en el artículo 21 en su aparte décimo primero –parte infine– establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. No obstante, esta Sala atendiendo al caso concreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, instrumento aplicable al caso bajo estudio, por remisión expresa que hace el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República, que establece: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”, visto que la situación de hecho que da lugar a la declaratoria del presente desistimiento se produjo bajo la vigencia del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia derogada, considera procedente analizar el desistimiento conforme a dicha norma y en tal sentido observa: El referido artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito, establecía un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para la parte actora en virtud del manifiesto desinterés de ésta en el procedimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada DG-19151, de fecha 27 de noviembre de 2002, dictado por el MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante el cual se decidió el pase a situación de retiro del ciudadano Felipe Rodríguez Ramírez, por medida disciplinaria como General de División de la Guardia Nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo. Agréguese a la pieza principal el cuaderno separado.
Palabras clave
desistimiento tácitorecurso contencioso administrativonulidadLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacartel de emplazamientonotificaciónFuerza Armada Nacionalmedida disciplinaria