Sentencia N° 582 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00582, Exp. 2001-0491, 22/04/2003
Expediente2001-0491
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por RAYO CENTER C.A. contra una medida cautelar de embargo preventivo decretada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La Sala revocó la medida de embargo, argumentando que la misma no era idónea para tutelar los eventuales intereses del Fisco Nacional, ya que existía una medida de comiso firme sobre los bienes en cuestión. Además, se acordó una medida cautelar de prohibición de disposición sobre los bienes hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo en el juicio contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Expuestos como han sido los alegatos invocados por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil contribuyente, así como los términos en los cuales fue dictado el fallo apelado; la controversia en el caso sub examine se contrae a decidir si la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles, consagrada en el numeral 1 del artículo 211 del Código Orgánico Tributario de 1994, podía ser decretada o no para garantizar la sanción de comiso impuesta por la Administración Tributaria a la contribuyente de autos. Respecto al alegato esgrimido por la representación judicial de la contribuyente en cuanto a que en el presente caso se obvió el sistema de distribución y asignación de causas en la jurisdicción contencioso tributaria; esta alzada observa que el escrito de solicitud de medidas cautelares fue presentado el 31 de enero de 2001, por los apoderados del Fisco Nacional, ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, ya que el distribuidor no se encontraba laborando para la hora en que fue consignada dicha solicitud; siendo ello así, el mencionado tribunal procedió, vista la urgencia de la medida solicitada, a decretar ese mismo día la protección cautelar demandada, así como a practicar lo ordenado, remitiendo luego las actuaciones cumplidas al Tribunal Superior Primero en su carácter de distribuidor; asimismo, se advierte de las copias certificadas que conforman el presente expediente que mediante Oficio N° 471/2001, del 05 de febrero de 2001, emanado del Tribunal distribuidor, éste hizo del conocimiento del a quo que debía seguir tramitando la referida solicitud hasta el final, advirtiéndole, de igual forma que “... si bien los Abogados representantes del Fisco Nacional estando en conocimiento que es éste el Tribunal Distribuidor, no quisieron interponer por ante el mismo la tantas veces mencionada solicitud, usted estaba en la obligación de remitirla inmediatamente para su posterior distribución, habiendo saltado de esta manera al no hacerlo el orden de la misma.”. En este orden de ideas, debe este Alto Tribunal destacar que conforme al Decreto N° 1.750 del 16 de diciembre de 1982 (Gaceta Oficial N° 32.630 del 23 de diciembre de 1982), fue designado el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario como repartidor único de todas las causas sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso tributaria; así dicho tribunal es el encargado de asignar (por sorteo) y distribuir dichas causas tanto a los otros tribunales de la referida jurisdicción como a sí mismo; ahora bien, el Código Orgánico Tributario, ordena para los casos en que sea solicitada alguna medida cautelar, que el juez que conozca del asunto, una vez verificados los extremos de procedencia de la medida, acuerde la protección cautelar el mismo día o a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que fue solicitada, en consecuencia, se observa que uno de los atributos que distinguen a las medidas cautelares, es la urgencia en obtener la protección del derecho o de la situación jurídica presuntamente lesionada.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuesto en la presente decisión, el recurso de apelación ejercido por el abogado Marco Antonio Osorio Uzcátegui, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente RAYO CENTER C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en fecha 06 de marzo de 2001, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la oposición al embargo preventivo decretado por el a quo en fecha 31 de enero de 2001. En consecuencia se revoca la medida de embargo preventivo, acordada por el Tribunal a quo. Se acuerda medida cautelar de prohibición de realizar cualquier acto de disposición material o jurídica sobre la señalada mercancía y se ordena que la misma continúe en custodia del resguardo aduanero, hasta tanto el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, dicte el pronunciamiento definitivo que resuelva sobre la procedencia o no de las multas y el comiso impuestos a la contribuyente de autos por la Administración Tributaria.

Palabras clave

embargo preventivocomisomedidas cautelaresFisco NacionalRAYO CENTER C.A.Tribunal Superior OctavoCódigo Orgánico Tributariocertificado de calidad

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