Sentencia N° 582 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00582, Exp. 01-0350, 09/04/2002
Expediente01-0350
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa interpuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela en un juicio por daños y perjuicios. La parte demandada alegó que la acción no debía ser admitida debido a la falta de agotamiento del antejuicio administrativo, requisito previo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La parte actora rechazó esta cuestión, argumentando que la formalidad de la presentación del escrito al Ministerio de Justicia no era esencial.
Extracto de la motiva
Analizada la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la demandada, la Sala pasa a decidir la misma en los siguientes términos: Ya en anteriores oportunidades se ha mantenido el criterio conforme al cual la dinámica de la tutela de los derechos en litigio, exige una constante adaptación y evolución progresiva de la interpretación tanto de la ley, como de la jurisprudencia, a fin de propender al justo equilibrio de los intereses contrapuestos y a la búsqueda de soluciones también justas, jurídicas y efectivas, aplicables a cada caso en concreto cuyo conocimiento se somete a la esfera de los órganos administradores de justicia. Ese dinamismo que implica interpretar progresivamente las decisiones jurisprudenciales a cada caso sometido a controversia, dentro de los elementos límites que garanticen la uniformidad de la misma en casos análogos para ofrecer mayor seguridad jurídica, se convierte en razón legitimadora para que esta Sala Político-Administrativa, reinterpretara el enunciado contenido en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece como una cuestión previa, la prohibición de la Ley de admitir “la acción propuesta, o cuando sólo permita admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda”. Así se ha establecido que cuando dicho dispositivo hace alusión a la expresión “acción”, en realidad lo que se quiere significar es una prohibición de la ley de admitir la demanda. La aclaratoria antes esgrimida, cobra una relevancia especial en el tema particular de la omisión del antejuicio administrativo previo, cuando la demandada es la República y la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, tomando como fundamento la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, entiende esta Sala que los supuestos de inadmisibilidad de la acción a que hace referencia el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, son enteramente distintos a los supuestos de inadmisibilidad de la demanda.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa, contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, planteada con ocasión de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO RIVERA CHACON Y BLANCA ESTELA DE LAS SALAS RIVERA contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Justicia, (ahora, Ministerio del Interior y Justicia). Publíquese, regístrese, comuníquese, notifíquese al Procurador General de la República conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y archívese el expediente.
Palabras clave
cuestión previadaños y perjuiciosantejuicio administrativoprohibición de la leyadmisibilidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Procuraduría