La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Douglas Olivieri Leiva contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente por los daños sufridos a raíz de la explosión de un transformador. Se establece la responsabilidad de la demandada por los daños físicos y morales ocasionados al demandante, así como la necesidad de intervenciones quirúrgicas. Se condena a la demandada a pagar 100 millones de bolívares por daño moral y 600 mil bolívares por las intervenciones necesarias, además de una pensión vitalicia.
Extracto de la motiva
Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, a tal efecto observa lo siguiente: 1. En el presente caso, se demanda la responsabilidad de la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), por los daños ocasionados al actor como consecuencia de la explosión de un transformador eléctrico colocado en una tanquilla, cuya guarda se atribuye a la mencionada compañía. Concretamente demanda el accionante, el pago de los daños materiales que en virtud de la referida explosión aduce se le ocasionaron, y el pago de una indemnización por daño moral. En tal sentido, la Sala observa que la Compañía Anónima Electricidad de Oriente es una empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, razón por la cual debe entenderse que forma parte de la Administración Pública Descentralizada, lo cual constituye un hecho relevante para conocer el régimen jurídico conforme al cual corresponde a esta Sala determinar la responsabilidad que se le imputa. Ahora bien, para determinar la procedencia de las indemnizaciones reclamadas, debe precisarse previamente, la existencia del hecho que originó los daños cuya indemnización constituye el objeto del presente proceso. A tal fin se observa, que el demandante fundamenta sus pretensiones en los artículos 1.185, 1.196 y 1.193 del Código Civil, los cuales aluden a la responsabilidad por hecho ilícito, a la extensión de dicha responsabilidad y a la responsabilidad de los guardianes por los daños causados por las cosas que tienen bajo su guarda. Dichos artículos, observa la Sala, en ausencia de una previsión constitucional expresa sobre tales supuestos en la Constitución de 1961, servían anteriormente de sustento legal a las declaratorias de responsabilidad del Estado por hechos ilícitos. No obstante, actualmente, bajo la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la responsabilidad del Estado encuentra un nuevo marco regulatorio que abarca tanto la responsabilidad por funcionamiento anormal o hecho ilícito como la responsabilidad por funcionamiento normal de la Administración. En este sentido, el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amplia expresamente el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado “a todo daño sufrido por los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”, consagrándose así, un régimen de responsabilidad predominantemente objetivo, el cual abarca tanto los perjuicios derivados del funcionamiento normal de la Administración como aquellos originados por un funcionamiento anormal de la misma.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS OLIVIERI LEIVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.726, contra la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) y en consecuencia: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Rahyza Peña Villafranca en representación de la demandada contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 15 de enero de 1998, mediante el cual se ordenó reabrir por quince días de despacho el lapso de evacuación de pruebas. Se declara IMPROCEDENTE la cita en garantía de la Compañía Anónima Seguros Caracas, C.A. Se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo), por concepto de daño moral causado en el accidente descrito en la demanda. Se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) por concepto de las intervenciones necesarias para el restablecimiento del demandante de las lesiones descritas en el presente fallo. Se condena a la demandada a pagar una pensión vitalicia al demandante, ciudadano Douglas Olivieri Leiva, equivalente a treinta y cinco unidades tributarias (35 U.T.) mensuales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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