La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil ORO ROJO, C.A., respecto a la sentencia Nro. 00475 del 1° de junio de 2023. La solicitud fue considerada tempestiva, pero se determinó que no procedía la aclaratoria solicitada, ya que la sentencia no contenía términos dudosos ni ambiguos. La Sala destacó que la aclaratoria no puede ser utilizada para revocar o modificar el fallo, sino para corregir imprecisiones.
Extracto de la motiva
La actora, AL PARALIZAR LA PRODUCCIÓN DE LA PLANTA, basándose en LA EJECUCIÓN DEL DECRETO CAUTELAR, le está causando UN GRAVAMEN IRREPARABLE a [su] representada, la INVERSIÓN NACIONAL, a los Trabajadores que Laboran, y al pueblo venezolano consumidor de los productos alimentarios que se venían elaborando en LA PLANTA, los cuales constituyen un mercado estratégico del Estado Venezolano para garantizar la Seguridad y Soberanía Alimentaria, incluso son actuaciones subversivas de la LEY CONSTITUCIONAL ANTIBLOQUEO PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS y RETRACTAN Y REVOCAN LOS LINEAMIENTOS PRESIDENCIALES DE PROTEGER Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA A LA INVERSIÓN PRIVADA EN ÁREAS ESTRATÉGICAS PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA NACIONAL. De un mismo modo, se evidencia que LAS MEDIDAS CAUTELARES YA FUERON EJECUTADAS de las siguientes actuaciones: 1. Oficios agregados a los autos de fecha 25 de mayo del 2023, proveniente de la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) dando respuesta a la sentencia No. 330 de fecha 27 de abril del 2023. 2. Oficios de fecha 31 de mayo del 2023, de la entidad Bancaria BBVA Provincial, dando cumplimiento a la sentencia No. 330. 3. Oficios de fecha 31 de mayo del 2023, de la entidad BANCARIA BANPLUS, dando cumplimiento a la sentencia No. 330. 4. Oficio de fecha 30 de mayo del 2023, del Instituto Municipal de Crédito Popular, dando cumplimiento a la sentencia No. 330. 5. Oficio de fecha 30 de mayo del 2023, de Banesco, Banco Universal, dando cumplimiento a la sentencia No. 330. En razón de lo cual, solicitamos de esta se ACLARE el punto de la sentencia antes señalado, a los fines de disipar, dilucidar y evitar ambigüedades y establezca, que quiere decir esta Sala con respecto a (…) se acuerda darle curso a partir del momento de la ejecución de las medidas cautelares in commento (…). Tomando en consideración que las medidas ya fueron ejecutadas y participadas mediante Oficios a los entes respectivos, dando fiel cumplimiento a la parte dispositiva de la sentencia proferida en fecha 27 de abril del 2023.
Dispositiva
1.- TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00475 del 1° de junio de 2023, interpuesta por la abogada Iris Acevedo Castro, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ORO ROJO, C.A., ya identificadas. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la mencionada sentencia.
Palabras clave
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