La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Productos EFE, S.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible su demanda por caducidad. La Sala consideró que la demanda fue presentada dentro del lapso legal, dado que el cómputo de caducidad debía iniciarse a partir de la fecha en que la administración debía pronunciarse sobre la solicitud de autorización de liquidación de divisas. Por lo tanto, se revocó la decisión de la Corte Primera y se ordenó revisar las restantes causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Productos Efe, S.A., contra la sentencia número 2012-1958 dictada el 22 de noviembre de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró su competencia para el conocimiento de la causa, e inadmisible por caducidad la demanda por abstención incoada, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, previo a ese pronunciamiento esta Alzada aprecia que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente. De lo anterior, resulta claro que en los casos donde la apelación tenga por objeto una decisión que haya declarado inadmisible la demanda, no es procedente la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino que el Juez o la Jueza de alzada deberá decidir con los elementos cursantes en autos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., contra la sentencia número 2012-1958 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de noviembre de 2012. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- Se ORDENA a la mencionada Corte revisar las restantes causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción a la caducidad examinada en esta decisión.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoCaducidadAutorizaciones de Liquidación de Divisas