Sentencia N° 581 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00581, Exp. 2012-0354, 13/06/2016
Expediente2012-0354
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Grupo Transbel C.A. contra la resolución de PROCOMPETENCIA. Esta resolución había impuesto una multa a la empresa por incurrir en prácticas desleales y publicidad engañosa, al inducir a error a los consumidores sobre el origen de sus productos. La Sala consideró que la apelante no logró demostrar que la decisión de la Corte remitente fue errónea o que la multa era desproporcionada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la recurrente alega que las resultas del estudio de mercado realizado por la empresa Datos Information Resources fueron manifiestamente distorsionadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuando señaló que '…sin lugar a dudas el aspecto de la buena calidad está asociado al lugar de procedencia de los productos', interpretando de forma equívoca lo plasmado en dicho medio probatorio. En tal sentido, indican que el fallo apelado erró al soportar su decisión en puntos específicos y no en las siguientes conclusiones del referido informe: 1. las decisiones de compra de los productos cosmetológicos por parte de las usuarias de 'EBEL', se basan principalmente en razones funcionales; 2. la experiencia con la marca y los productos determina su compra y no la publicidad de la marca; 3. las usuarias de 'EBEL' no mencionan en ningún momento que los motivos de preferencia estén relacionados con el prestigio de la empresa fabricante por su origen o a Francia-París; y 4. no pareciera que los atributos de la decisión de compra están asociados a su lugar de fabricación.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, concluye esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa GRUPO TRANSBEL C.A., contra la sentencia número 2011-1915 dictada el 6 de diciembre de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

Grupo TransbelPROCOMPETENCIApublicidad engañosaprácticas deslealesmulta

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