La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. Se revoca la decisión anterior y se anula lo relativo a la concurrencia de infracciones tributarias. La Sala ordena a la Administración Tributaria ajustar el monto de las sanciones impuestas, tomando en cuenta la aplicación de la concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado quedó circunscrito a decidir si la sentencia recurrida incurrió en el vicio de “falso supuesto de derecho y falta de aplicación de una norma jurídica” al determinar que la Providencia Administrativa N° RCA-DF-VDF/2005/3594 de fecha 10 de junio de 2005, mediante la cual se autorizó la realización del procedimiento de verificación a la contribuyente, no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 172 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione motivación. La contribuyente expresó en su recurso contencioso tributario que “…las Resoluciones de Imposición de Sanciones (…) adolecen de vicio de inmotivación (…) pues solo se limita a señalar (…) que ‘SE CONSTATO PARA EL MOMENTO DE LA VERIFICACION QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS DE VENTAS POR MEDIOS MANUALES SIN CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS, EN CONTRAVENCION A LO ESTABLECIDO EN (LOS) ARTICULO (S) 1,2,11 Y 13 DE LA (DEL) RESOLUCION N° 320 DE FECHA 29/12/1999’, no demostrando cual o cuales especificaciones señaladas en las normas transcrita se infringieron, puesto que como se puede observar en las facturas emitidas se cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por dicha norma”. (Mayúscula de la fuente). (sic). En cuanto al referido vicio, esta Sala ha sostenido que la “…inmotivación del acto administrativo se ocasiona cuando no es posible conocer cuáles fueron los motivos del acto y sus fundamentos legales, o cuando los motivos del acto se destruyen entre sí, por ser contrarios o contradictorios; asimismo, se ha afirmado que la insuficiente motivación de los actos administrativos, sólo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando, a pesar de su sucinta motivación, permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por la Administración…”. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 06174 del 9 de noviembre de 2005, caso C.N.A. de Seguros La Previsora).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1647 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de junio de 2014, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 10 de mayo de 2007 por el ciudadano Rakan de Jesús EL ATRACHE antes identificado, actuando como representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA ATRACHE C.A. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado respecto a la procedencia de la sanción impuesta por incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado y se ANULA lo relativo a la concurrencia de infracciones tributarias establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, conforme a lo expuesto en la motiva de esta sentencia. Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar el monto de las sanciones impuestas, tomando en cuenta la aplicación de la concurrencia de infracciones, por lo que deberá emitir nuevas Planillas de Liquidación.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado