Sentencia N° 581 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00581, Exp. 2014-0045, 23/04/2014
Expediente2014-0045
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PANDOCK DE MARGARITA, C.A. contra la sentencia N° PJ602013000037, que había declarado extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó los fundamentos de hecho y de derecho de su recurso dentro del lapso legal correspondiente, lo que conlleva al desistimiento tácito de la apelación.

Extracto de la motiva

El interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo N° 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse en que se resuelva la controversia.

Dispositiva

Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PANDOCK DE MARGARITA, C.A., contra la sentencia N° PJ602013000037 de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual declaró extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el recurso contencioso tributario interpuesto, contra la Resolución N° SNAT/INTIGRTI/RIN/DF/DJT/CRA/2011-62 de fecha 17 de junio de 2011 dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

desistimientorecurso de apelacióninterés procesalSENIAT

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