La abogada María Mercedes Prado Rendón interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Jueza Provisoria, alegando prescripción de la acción disciplinaria y falta de fundamento legal en la decisión. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, concluyó que la recurrente incurrió en abuso de autoridad al negar el acceso a un expediente judicial y a la consignación de un escrito de recusación, lo que vulneró el derecho a la defensa de las partes. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de nulidad, manteniendo firme la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La recurrente, como Jueza Provisoria, impidió el acceso al expediente judicial y la consignación de un escrito de recusación, lo que constituye un abuso de autoridad. La Sala constató que la recurrente no desvirtuó la falta imputada, ya que su actuación vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Se determinó que la normativa aplicable no justificaba su conducta, y se reafirmó la gravedad de la infracción cometida, lo que llevó a la decisión de mantener la sanción de destitución.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la abogada María Mercedes PRADO RENDÓN, actuando en su nombre, contra el acto administrativo dictado el 18 de mayo de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se aplicó la sanción de destitución a la recurrente del cargo de Jueza Provisoria Vigésima Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en la falta disciplinaria de abuso de autoridad prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Palabras clave
nulidadabuso de autoridaddestituciónderecho a la defensaprocedimiento administrativo