La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00581, ordena la notificación de las partes en sus domicilios procesales para que manifiesten su interés en que se decida la causa. Esta decisión se fundamenta en la inactividad procesal observada desde el 28 de abril de 2010, lo que llevó a la Sala a considerar la necesidad de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. Se establece un lapso de diez días hábiles para que las partes respondan a la notificación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que desde el 28 de abril de 2010, oportunidad en la que se dijo “Vistos”, no se ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso. Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. Ahora bien, la imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de las partes concediéndole un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación de las partes, en sus domicilios procesales o en su defecto, mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala, para que dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que consten en autos las mismas, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.