La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra la Resolución F-2035 del 30 de abril de 2008, que impuso una multa por elusión y retardo en el cumplimiento de obligaciones. La Sala concluye que la recurrente no cumplió con la obligación de indemnizar en el plazo establecido y no notificó adecuadamente a la asegurada sobre la procedencia del siniestro reclamado. Se ratifica el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente incurrió en elusión y retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, al no notificar a la asegurada sobre la procedencia del siniestro reclamado y no realizar el pago en el plazo establecido. Se concluye que los alegatos de la recurrente no eximen de responsabilidad, ya que la normativa aplicable establece claramente las obligaciones de las aseguradoras en estos casos. Por lo tanto, se desestiman las denuncias de violación al debido proceso y se ratifica la sanción impuesta.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra la Resolución F-2035 de fecha 30 de abril de 2008, dictada por el entonces denominado Ministerio del Poder Popular para las Finanzas -actual Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas-, a través de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión de la entonces llamada Superintendencia de Seguros -hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora-, que le impuso sanción de multa por haber incurrido en elusión y retardo. En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo.