La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por SORZANO & ASOCIADOS, C.A. contra la Resolución N° 0774-A del 29 de abril de 2002, dictada por la Comisión Reestructuradora del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación. Asimismo, se declara sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución N° 147 de fecha 16 de junio de 2003, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes. La Sala concluye que los actos administrativos impugnados no vulneran derechos subjetivos de la recurrente y que la revocación de la Resolución N° 1 de 8 de enero de 2003 es procedente, dado que esta última había sido declarada nula con anterioridad.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ADMITE la intervención del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), con motivo del recurso de nulidad ejercido ante esta Sala, contra la la Resolución N° 147 de fecha 16 de junio de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministro del Poder Popular para el Deporte). 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SORZANO & ASOCIADOS, C.A., contra la Resolución N° 0774-A del 29 de abril de 2002, dictada por la COMISIÓN REESTRUCTURADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, ahora Ministerio del Poder Popular Para la Educación. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SORZANO & ASOCIADOS, C.A., contra la Resolución N° 147 de fecha 16 de junio de 2003, dictada por el ciudadano MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (hoy Ministro del Poder Popular para la Educación). En consecuencia, queda FIRME dicho acto. 4.- Se REVOCA el amparo cautelar decretado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según sentencia N° 2003-3146 de fecha 18 de septiembre de 2003. 5.- Se ORDENA remitir a la Fiscalía General de la República copia certificada del expediente y del presente fallo, a los fines consiguientes.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ADMITE la intervención del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), con motivo del recurso de nulidad ejercido ante esta Sala, contra la la Resolución N° 147 de fecha 16 de junio de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministro del Poder Popular para el Deporte). 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SORZANO & ASOCIADOS, C.A., contra la Resolución N° 0774-A del 29 de abril de 2002, dictada por la COMISIÓN REESTRUCTURADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, ahora Ministerio del Poder Popular Para la Educación. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SORZANO & ASOCIADOS, C.A., contra la Resolución N° 147 de fecha 16 de junio de 2003, dictada por el ciudadano MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (hoy Ministro del Poder Popular para la Educación). En consecuencia, queda FIRME dicho acto. 4.- Se REVOCA el amparo cautelar decretado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según sentencia N° 2003-3146 de fecha 18 de septiembre de 2003. 5.- Se ORDENA remitir a la Fiscalía General de la República copia certificada del expediente y del presente fallo, a los fines consiguientes.
Palabras clave
actos administrativosderecho a la defensadebido procesonulidadadministración públicapotestad revocatoria