Sentencia N° 581 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00581, Exp. 2007-0063, 07/05/2009
Expediente2007-0063
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Antonio María Martínez Barrios, quien solicitó la nulidad de una decisión de la Comisión Judicial del TSJ. La Sala declaró desistido el recurso debido a la falta de consignación del cartel de emplazamiento a terceros interesados, lo que se consideró un incumplimiento procesal. La sentencia establece que el incumplimiento de esta carga procesal conlleva a la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de consignación en autos, por parte del recurrente, de la publicación del cartel de emplazamiento librado en la presente causa, la cual fuese advertida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 03 de febrero de 2009, y en tal sentido observa lo siguiente: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”(sic) (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado. Sobre este particular, esta Sala mediante una ponencia conjunta, dictó sentencia publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, en la cual fijó el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21, aparte undécimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo –parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva. Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala). De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el lapso para llevar a cabo su consignación en autos, se verificará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación. Igualmente, la referida sentencia estableció que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar en autos el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto. En el caso de autos, advierte la Sala que si bien en fecha 19 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, no evidencia esta Sala del expediente, que el recurrente lo hubiese retirado, publicado y consignado en el lapso prescrito para ello. En vista de lo anterior, debe esta Sala declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en el presente caso, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y atendiendo al criterio sentado, en la referida sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado ANTONIO MARÍA MARTÍNEZ BARRIOS, contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por el actor y por ende se confirmó el acto administrativo de fecha 03 de mayo de 2005, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón de las observaciones presentadas ante ese Despacho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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