El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió anular la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la compensación de créditos fiscales solicitada por JMC CREATIVIDAD ORIENTADA. La Sala determinó que la Administración Tributaria no había verificado adecuadamente la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales que la contribuyente pretendía compensar. Además, se declaró la nulidad de la Providencia N° GCE-DR/ARCD/2002/034 y de todas las planillas de liquidación expedidas en base a la misma.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la Administración Tributaria omitió pronunciarse sobre la verificación de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales que la contribuyente opuso en compensación. La Sala reitera que los anticipos o dozavos del impuesto a los activos empresariales constituyen obligaciones tributarias líquidas y exigibles, y que la compensación es un medio extintivo de las obligaciones tributarias. Por lo tanto, se concluye que la compensación es procedente hasta la concurrencia del monto de la primera porción de los dozavos del impuesto a los activos empresariales correspondiente al ejercicio 1999.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente JMC CREATIVIDAD ORIENTADA/YOUNG & RUBICAM, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2006, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda ANULADA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. 3.- La NULIDAD de la Providencia identificada con las letras y números GCE-DR/ARCD/2002/034 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 30 de enero de 2002, y que fuera notificada el 8 de marzo de 2002, y de “todas las planillas de liquidación y para pagar expedidas en base a la misma”. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso.
Palabras clave
compensacióncréditos fiscalesdozavosimpuesto a los activos empresarialescontencioso tributario