Sentencia N° 581 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00581, Exp. 2007-0262, 24/04/2007
Expediente2007-0262
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de salarios caídos interpuesta por Betsy Coromoto Ríos Peraza contra Purificadores Caracas C.A. La Sala revocó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer de la acción de reclamación de salarios caídos, ya que se trata de derechos derivados de la relación laboral.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana BETSY COROMOTO RÍOS PERAZA, contra la sociedad mercantil PURIFICADORES CARACAS C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en Transición y Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana BETSY COROMOTO RÍOS PERAZA, contra la sociedad mercantil PURIFICADORES CARACAS C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en Transición y Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al precitado Juzgado para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

salarios caídosjurisdicciónreenganchedemanda laboralinspectoría del trabajodespido injustificadocobro de salarios

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