Sentencia N° 581 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00581, Exp. 2000-0259, 07/03/2006
Expediente2000-0259
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ASERCA AIRLINES, C.A. contra la Resolución N° 082 del Ministerio de Infraestructura, que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala fundamenta su decisión en la validez del procedimiento administrativo seguido y en la proporcionalidad de la multa impuesta a la recurrente por incumplimiento de la Ley de Aviación Civil. Se destaca que la Administración actuó conforme a derecho y que los alegatos de la recurrente no lograron desvirtuar la legalidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En el escrito recursivo el recurrente señala entre los elementos de fondo que debe tener todo acto administrativo la motivación como requisito fundamental de validez de los actos administrativos. Al respecto denuncia que el Acto Administrativo por el cual se le impuso multa se encuentra viciado de nulidad relativa por cuanto el Acta de Infracción Aeronáutica carece de motivación. En tal sentido es dable traer a colación la norma contenida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la cual dispone: 'Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite…' El Acta de Infracción Aeronáutica es un acto de mero trámite, y como tal tiene carácter preparatorio para el acto definitivo que es precisamente por el cual se impone la multa, en consecuencia está exonerado del requisito de motivación, por lo que su ausencia jamás viciaría de nulidad el acto de imposición de multa, el cual sí debe cumplir con el requisito de la motivación. De la revisión del expediente administrativo contentivo del procedimiento sancionatorio por incumplimiento del horario de vuelo, no se evidencia prueba alguna que el incumplimiento de horario se debió a un hecho imprevisible, no demostrando la recurrente en lo absoluto nada en este sentido. En consecuencia, por no haber cumplido con la obligación de demostrar que su incumplimiento se debió a una causa inimputable, queda evidenciado la flagrante violación de la norma contenida en el último aparte del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, y así se declara por [ese] Despacho.

Dispositiva

Atendiendo a los fundamentos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 082, de fecha 22 de noviembre de 1999, dictada por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 02 de agosto de 1999 por la apoderada judicial de la empresa recurrente contra la Resolución N° 019 emanada del Director General Sectorial de Transporte Aéreo, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido el 17 de junio de 1999 contra la Resolución N° 157 que impuso multa a la recurrente por la cantidad de Doscientas Veinticinco Unidades Tributarias (225 U.T.), de conformidad con el numeral 1, del artículo 70 de la Ley de Aviación Civil.

Palabras clave

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