La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, decidió parcialmente a favor del Fisco Nacional en el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. Se confirmaron las nulidades de las actas fiscales y se revocó la improcedencia del procedimiento de determinación de oficio sobre base presuntiva utilizado por la Administración Tributaria. La Sala destacó la importancia de que la determinación tributaria se realice sobre base cierta, y no presuntiva, salvo en casos excepcionales donde no se puedan obtener los elementos necesarios para dicha determinación.
Extracto de la motiva
La determinación de oficio sobre base presuntiva es de aplicación excepcional, solo para aquellos casos en los que la fiscalización no puede obtener del contribuyente, ya de manera directa o indirecta, los elementos del juicio necesarios para practicar la determinación sobre base cierta. La Sala observa que la determinación efectuada por la Administración Tributaria a cargo de la sociedad mercantil PABLO ELECTRONICA, C.A., estuvo en principio planteada y ejecutada conforme a derecho, ya que de los autos se infiere su fundamentación, coincidente con la defensa asumida por la representación fiscal en sus informes producidos en la controversia de instancia.
Dispositiva
1- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 388, dictada el 29 de enero de 2001 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. 2- Se CONFIRMAN del fallo apelado sus declaratorias atinentes a la nulidad de las planillas de liquidación en el presente fallo identificadas, expedidas a cargo de la contribuyente en concepto de impuesto sobre la renta con actualización monetaria e intereses compensatorios; a la procedencia y legalidad de las declaraciones sustitutivas y los respectivos pagos de impuestos autoliquidados en ellas, presentadas por la contribuyente para modificar las que por concepto de impuesto sobre la renta presentó para los ejercicios fiscales 01-05-93 al 30-04-94; 01-05-94 al 30-04-95 y 01-05-95 al 30-04-96, y las que por concepto de impuesto a las ventas al mayor igualmente presentó para los períodos que transcurrieron entre el mes de agosto de 1994 y el mes de septiembre de 1996 y a la nulidad de ilegalidad de las Actas Fiscales levantadas a su cargo en fecha 12 de febrero de 1997, signadas Nos. GRTI-RC-DF-1-1052-000071, 000072, 000073, 000074 y 000075, y del Acta Fiscal Nº GRTI-RC-DF-1-1052000044 del 27 de enero de 1997, así como de las Resoluciones de Sumario Administrativo Nos. SAT/GRTI/RC/DSA/97-1-000037 y 98-1-000038, ambas de fecha 10 de marzo de 1998 y, en consecuencia, del acto administrativo recurrido, contenido en la Resolución Nº HGJT-A-99-3440 de fecha 30 de junio de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. Sin embargo, se REVOCA del mencionado fallo la declaratoria de improcedencia respecto al procedimiento de determinación de oficio sobre base presuntiva utilizado por la Administración Tributaria en el presente caso.
Palabras clave
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