Sentencia N° 5806 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05806, Exp. 2005-4092, 05/10/2005
Expediente2005-4092
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio Vargas. La Sala determinó que el Juzgado remitente no tenía competencia para conocer el caso, ya que se trataba de un conflicto de autoridades municipales. En consecuencia, la Sala decidió no aceptar la competencia declinada y remitió el expediente al Juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso que se analiza, observa la Sala, que todas las denuncias efectuadas por la parte accionante en su escrito, están destinadas a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo identificado con el N° 393 de fecha 1° de abril de 2005, emanado del Concejo Municipal del Estado Vargas, por considerar que a través del mismo, dicho órgano deliberante usurpó competencias propias del Alcalde del Municipio, en referencia y que además, éste constituye un acto administrativo que según considera, se encuentra viciado por inmotivado. En consecuencia, conforme a la jurisprudencia antes indicada, en la cual se estableció que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, son los competentes para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuestos contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales, la Sala considera que corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer y decidir el presente caso. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y de manera subsidiaria medida cautelar innominada, por la abogada Teresa de Jesús Hernández, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS TOLEDO CASTRO, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, contra el acto administrativo identificado con el N° 393 de fecha 1° de abril de 2005, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS. SEGUNDO: CORRESPONDE al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer del mencionado recurso.

Palabras clave

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