El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 0038/2003, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Editorial 79, C.A. La abogada Adda Almanzar, actuando como representante del Fisco, presentó la solicitud de desistimiento, la cual fue autorizada por el Viceprocurador General de la República. La Sala constató que el desistimiento cumplía con los requisitos legales y no contravenía el orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 328 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone lo siguiente: 'Artículo 328. En los procedimientos judiciales consagrados en este Título, el Fisco podrá desistir de cualquier acción o recurso, o convenir en ellos, previa instrucción del Poder Ejecutivo'. Asimismo, con relación a la facultad para desistir de los abogados que ejercen en juicio la representación de la República, el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, preceptúa, lo que a continuación se transcribe: 'Artículo 68. Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo.' De acuerdo con la normativa antes transcrita, y con vista en la diligencia consignada por la parte apelante en fecha 28 de julio de 2005, constata la Sala que la abogada Adda Almanzar, actuando con el carácter de representante judicial del Fisco Nacional, manifestó su intención de desistir en nombre de la República del recurso de apelación interpuesto el 18 de julio de 2003 contra la sentencia Nº 0038/2003 de fecha 9 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 0038/2003, dictada el 9 de abril de 2003 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil EDITORIAL 79, C.A. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, salvo lo relativo a las costas totales del juicio, que se establecen en el dos por ciento (2%) de la cuantía del recurso.