Sentencia N° 5802 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05802, Exp. 2004-0384, 05/10/2005
Expediente2004-0384
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La apelación no fue fundamentada dentro del lapso establecido, lo que llevó a concluir que se había desistido tácitamente del recurso. Se confirma el fallo apelado, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil POLICLÍNICA SANTA ANA, C.A.

Extracto de la motiva

El 6 de mayo de 2004, se dio cuenta en Sala del expediente remitido a este Máximo Tribunal con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) y por auto de la misma fecha se designó ponente; asimismo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título V de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijó el 10º día de despacho para comenzar la relación, a los fines de formalizar la apelación. Posteriormente, por auto del 1º de junio de 2004, fecha ésta en la cual se cumplía el término fijado, se dio por iniciada la relación de la causa y en atención a lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se extendió por cinco (5) días el lapso establecido con el objeto de que la parte apelante fundamentare su apelación. Al respecto, dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 19. (...) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma antes transcrita, la parte apelante debe cumplir con la presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso indicado en el aludido artículo, en procura de la estabilidad del debido proceso y en salvaguarda del principio de igualdad de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Mileidy Medina Álvarez, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia Nº 02041 de fecha 25 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil POLICLÍNICA SANTA ANA, C.A. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. A tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de acuerdo al régimen supletorio establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, SE CONDENA EN COSTAS al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

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