Sentencia N° 580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00580, Exp. 2025-0003, 16/07/2025
Expediente2025-0003
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00311 el 5 de mayo de 2025, ordenando notificar al ciudadano Humberto José Soares Amador para que reforme su demanda en virtud de la Resolución número 26 del 16 de diciembre de 2024. Esta resolución fue emitida por el Ministro del Poder Popular para la Cultura, otorgando un plazo de tres días para la reforma de la demanda tras el silencio administrativo del Ministerio. La decisión se fundamenta en la admisión de la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados del ciudadano mencionado, quienes alegaron la falta de respuesta del Ministerio ante un recurso jerárquico presentado en abril de 2024.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda consignada el 20 de mayo de 2025.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarsilencio administrativo

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