Sentencia N° 580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00580, Exp. 2023-0158, 25/07/2024
Expediente2023-0158
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Hugo Enrique Mandón González contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se revocó la sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar el recurso, y se anularon las sanciones impuestas por incumplimientos tributarios, considerando que el contribuyente no estaba obligado a presentar ciertas declaraciones debido a que su actividad económica no había comenzado. La Sala también ordenó la emisión de planillas de liquidación sustitutivas con ajustes correspondientes.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR 1. De la declaración definitiva de ISLR: señala el recurrente que fueron sancionados por no haber presentado la declaración de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2019, aún cuando no estaba obligado a presentar dicha declaración, por cuanto la fecha de constitución del fondo de comercio Mandón Bicimotos Vicman, fue el 20/11/2020, y de la misma acta fiscal en el ítem 4.2. el fiscal actuante señala fecha de inicio de actividades 20/11/2020, es decir, que no estaba sujeto al cumplimiento de obligación de declarar razón por la cual solicitó se declare la nulidad por falso supuesto hecho. (Sent 294 de fecha 19/03/2015 SPA-TSJ). En cuanto al presente alegato la representación fiscal señala que al ciudadano Hugo Enrique Mandón González, Independientemente del fondo de comercio tenía la obligación de declarar el ISLR, siempre y cuando el mismo supere las 1000 unidades tributarias o sus ingresos brutos sean superiores a 1500 [unidades] tributarias, por lo cual el ciudadano antes indicado estaba en la obligación de cumplir con el deber formal de declarar. No obstante, el contribuyente no presentó la declaración definitiva, por lo cual multa impuesta tipificada en el artículo 103 numeral 1 es procedente. 2. De las declaraciones de retenciones por salario y otras remuneraciones para los periodos 12/2020 y 01/2020: trae a colación lo expuesto en la providencia 1808 de fecha 23/04/1997, que establece cuando nace el hecho imponible, en tal sentido señala que iniciaron su actividad económica en fecha 02/03/2021, con la emisión de la primera factura anterior a esta fecha el fondo de comercio no había realizado ningún giro económico, razón por la cual no estaba sujeto a realizar retención de ISLR a través de forma 74, no existía para ese momento el hecho imponible. En Cuanto al alegato de haber incurrido en el ilícito por no retenciones presentar declaraciones de las retenciones de impuesto sobre la renta, expone una breve definición del agente

Dispositiva

Se declara con lugar la apelación interpuesta por la representación del SENIAT, se revoca la sentencia número 118-22 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, y se anula el quantum de la sanción de multa. Se ordena al SENIAT emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con el ajuste correspondiente.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto sobre la RentaIVAMedida Cautelar

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