La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición formulada por el abogado Juan Carlos Vivas Kool, actuando en representación de la sociedad mercantil Papeles del Táchira, S.A., contra las medidas cautelares decretadas en la decisión Nro. 00293 del 25 de abril de 2023. Se acordó dar curso a la oposición a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la medida, conforme al trámite previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de la parte afectada por las medidas cautelares.
Extracto de la motiva
A los efectos de requerir la protección cautelar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) esbozó que el fumus boni iuris encuentra su justificación en el incumplimiento del Plan de Exportación presentado por la empresa demandada, en el marco del Contrato de Crédito para la Adquisición de Activos Fijos suscrito entre las partes el 10 de julio de 2014, así como de las cuotas insolutas por concepto de amortización de capital e intereses de financiamiento. En cuanto al periculum damni se refiere, alegó que “(…) la inobservancia de su deber, repercute negativamente en la materialización de los derechos e intereses antes descritos, lesiones que sin lugar a dudas, desmontan las políticas públicas implementadas por el Estado y afectan al pueblo de un modo irreparable (…) [ya que] no solo representa (…) un problema de cartera atrasada [siendo] que los recursos financieros forman parte del erario público (…)”. (Corchetes de este fallo). Partiendo de las anteriores declaraciones solicitó sean decretadas las medidas cautelares que a continuación se exponen: i) Nombramiento de un Junta Administradora Ad Hoc que asuma la administración de la sociedad mercantil Papeles del Táchira, S.A., a fin de asegurar el desarrollo del plan de exportación presentado al Estado. ii) La designación de un veedor judicial a fin de supervisar la gestión administrativa y de ese modo poder garantizar que las actuaciones estén dirigidas al logro de los objetivos del contrato. iii) Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles pertenecientes a la empresa accionada, a cuyo efecto requiere se oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Agregó, que estos “(…) decretos genéricos de medidas de prohibición de enajenar y gravar igualmente lesionan el requisito de determinación objetiva de la sentencia, requisito formal establecido en el artículo 243 del CPC (sic) (…)”. Precisó, que el “(…) sometimiento a las formas procesales establecidas por el legislador está encaminad[o] a garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (…)”. (Agregado de la Sala). Acotó, que “(…) la Sala Constitucional [de este] TSJ (sic) ha establecido que el cumplimiento de los requisitos intrínsecos de la sentencia es de obligatorio cumplimiento por todos los Tribunales de la República como lo indicó en la sentencia número 889 de fecha 11/05/2007 (sic) (…)”. (Mayúsculas del original). (Añadido de este Máximo Juzgado). Alegó, que esta “(…) Sala Político-Administrativa incluso interpretó erradamente la decisión de la Sala Constitucional número 0410 de fecha 28/11/20219 (sic), la cual acordó medidas cautelares nominadas e innominadas, pero en las primeras referidas a la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles, la circunscribió a bienes inmuebles descritos en autos, no de manera genérica como lo hizo la Sala Político-Administrativa en ambos decretos.
Dispositiva
ADMITE la oposición formulada por el abogado Juan Carlos Vivas Kool, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PAPELES DEL TÁCHIRA, S.A., contra las medidas cautelares decretadas mediante la decisión Nro. 00293 del 25 de abril de 2023, y en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la referida medida, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
medidas cautelareslevantamiento del velo corporativooposición