Sentencia N° 580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00580, Exp. 1999-15753, 19/10/2022
Expediente1999-15753
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónORDENA la notificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Criso Daniel Palacios Pinto contra una resolución del Ministerio de Justicia. La demanda fue presentada en 1999, pero se constató una inactividad procesal de más de 23 años. La Sala ordenó la notificación del demandante para que manifieste su interés en que se decida la causa, estableciendo un plazo para ello.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa había entrado en estado de sentencia. No obstante, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada antes de que proceda la extinción de la acción, razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid., sentencia de esta Sala número 00236 del 21 de marzo de 2012, caso: Nereida Josefina Longa Rada contra Ministerio del Poder Popular para la Educación). Respecto a la manera como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, estableció que la notificación del actor debía realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal. Con fundamento en el criterio precedentemente expuesto, vistas las circunstancias destacadas ut supra y que, la parte demandante no ha realizado acto alguno con posterioridad al 16 de marzo de 1999 (fecha en que el accionante consignó la presente demanda) se ha denotado una absoluta inactividad procesal por más de veintitrés (23) años; razón por la cual esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de la parte actora, en su domicilio procesal, o de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal de la parte demandante o de sus apoderados judiciales, se ordena a la Secretaría librar la boleta de notificación que deberá ser publicada en la cartelera de esta Sala, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencia de esta Sala número 0065 del 23 de enero de 2014, caso: Carlos Enrique Pérez Osulia contra Contralor General de la República). Así se establece.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano CRISO DANIEL PALACIOS PINTO, o de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

interés procesalinactividad procesalnotificacióntutela judicialacción judicialjurisdicción contencioso administrativa

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