Sentencia N° 580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00580, Exp. 2018-0146, 30/05/2018
Expediente2018-0146
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por las ciudadanas Rosalba Rangel y Mayra Gil contra la sociedad mercantil Peimca 1, C.A. La decisión se fundamenta en que las demandantes se encontraban amparadas por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral Nro. 1.583, lo que implica que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tales fines, del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 28 de noviembre de 2017, mediante la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada por las ciudadanas Rosalba Rangel y Mayra Gil, antes identificadas, por encontrarse presuntamente amparadas por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral Nro. 1.583, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.168 de fecha 30 de diciembre de 2014. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 contempla lo siguiente:

Dispositiva

Se confirma la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 28 de noviembre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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