Sentencia N° 580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00580, Exp. 2011-0830, 17/05/2017
Expediente2011-0830
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónORDENA NOTIFICAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del contrato de transacción entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. La Sala ratificó la necesidad de notificar al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y a la Procuraduría General de la República para que presenten la documentación que acredite la facultad de la Presidenta de la Junta Liquidadora del INAVI para celebrar el contrato de transacción. Se estableció un lapso de diez días de despacho para que se cumplan estas notificaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de homologación del contrato de transacción celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., autenticado el 22 de diciembre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los números 33 y 2, Tomos 473 y 476, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría. No obstante, de la revisión de los autos se evidencia que mediante decisión número 00277 del 10 de marzo de 2016, esta Sala otorgó ocho (8) días hábiles en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran una serie de requerimientos. En efecto, en el aludido fallo se ordenó notificar a la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. solicitándole su Documento Estatutario y cualquier otro instrumento donde se evidencie la facultad de su Presidente para otorgar al abogado Antonio José Matheus Rangel el poder donde se le atribuya capacidad para transigir en el juicio en nombre de su mandante. Asimismo, se ordenó la notificación al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda para que manifestaran su opinión acerca de la transacción de fecha 22 de diciembre de 2014, suscrita por la mencionada empresa y la Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); requiriéndole, además, al aludido Ministro que consignara la documentación donde se desprenda la facultad de la Presidenta de la referida Junta Liquidadora para celebrar el señalado contrato de transacción. Visto que una vez culminado el lapso otorgado, únicamente el apoderado judicial de la empresa Financiera de Fianzas, S.A. dio cumplimiento a la sentencia número 00277 del 10 de marzo de 2016 consignando lo requerido mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2016 (folios 256 al 295 de la Pieza 2), la Sala dictó el fallo número 01242 del 17 de noviembre de 2016 donde ordenó notificar nuevamente al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y a la Procuraduría General de la República, otorgándoles diez (10) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

1. ORDENA NOTIFICAR al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, para que en un lapso de diez (10) días de despacho consigne en autos la documentación que demuestre la facultad de la Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda para celebrar con la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., el contrato de transacción autenticado el 22 de diciembre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los números 33 y 2, Tomos 473 y 476, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría; y, además, exprese la opinión del órgano que representa acerca de la solicitud de homologación del aludido contrato. 2. ORDENA NOTIFICAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho manifieste su opinión respecto a la transacción.

Palabras clave

transacciónhomologaciónjurisdiccióndocumentaciónopinióncontratonotificación

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