Sentencia N° 580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00580, Exp. 2009-1102, 27/05/2015
Expediente2009-1102
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Nelly Josefina Mestre Urdaneta contra el acto administrativo de destitución dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión se fundamenta en la verificación de las faltas disciplinarias cometidas por la recurrente, las cuales fueron debidamente comprobadas y sancionadas conforme a la Ley de Carrera Judicial vigente al momento de los hechos. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la recurrente durante el procedimiento administrativo sancionador.

Extracto de la motiva

En relación a la denuncia de violación al honor y a la reputación, advierte la Sala que la Sala Constitucional en las sentencias Nros. 2442/2003 y 3094/2003 del 1° de septiembre y 4 de noviembre de 2003, respectivamente, estableció que el honor es la percepción que la propia persona tiene de su dignidad, la cual opera en un plano interno y subjetivo al tiempo que supone un grado de autoestima personal, en tanto representa la valoración que la persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás. La honra es, en cambio, el reconocimiento social del honor, que se expresa en el respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad por cada uno de los integrantes del colectivo social; en otras palabras, constituye el derecho de toda persona a ser respetada ante sí misma y ante los demás. La reputación, por su parte, es el juicio de valor que los demás guardan sobre nuestras cualidades y virtudes, ya sean morales, personales, profesionales o de cualquier otra índole, de allí que también se le conoce como el derecho al buen nombre, pues se encuentra vinculado a la conducta del sujeto y a los juicios axiológicos que sobre esa conducta se forme el resto de los miembros de la sociedad. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 5942 del 19 de octubre de 2005). Conforme a lo anteriormente expuesto, únicamente atentan contra el derecho a la honra y a la buena reputación todas aquellas conductas dirigidas a denigrar a la persona, las cuales incluyen la imputación de delitos sin justificación y de inmoralidades, las expresiones de vituperio y los actos de menosprecio público, en virtud de la afectación que las mismas producen en cada uno de los derechos examinados. Por tal razón, al no contener la decisión impugnada expresión de alguna de las conductas descritas, en modo alguno puede conculcar el derecho al honor y a la protección de la honra, como lo consideró la accionante, por cuanto la aludida decisión no la denigra ni la deshonra (Vid. sentencia Nº 01052 de esta Sala del 15 de julio de 2009). Cabe agregar a lo anterior que los procedimientos y actos disciplinarios no pueden ser considerados per se como violatorios del derecho al honor y reputación del investigado, salvo que el contenido del mismo sea de naturaleza infamante; situación esta que mal puede ser alegada, frente a la comprobación por parte del órgano administrativo del desarrollo de una conducta sancionada por la Ley (Vid. sentencia de esta Sala Nº 2325 del 25 de octubre de 2006). En este mismo sentido cabe destacar que esta Sala en relación al alegato de violación al derecho al trabajo en casos como el sub examine, ha establecido lo siguiente: “En efecto, la sanción impuesta en el caso bajo análisis fue dictada en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el recurrente, y es el resultado de la aplicación de las leyes que estatuyen las sanciones de las que pueden hacerse merecedores los jueces en el ejercicio de sus funciones. De tal manera que no podría calificarse la sanción impuesta al recurrente como violatoria de su derecho constitucional al trabajo, pues no se trata de un impedimento caprichoso por parte del órgano administrativo, sino que obedece a la obligación legal de examinar y sancionar aquellas conductas susceptibles de responsabilidad disciplinaria”. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 769 de fecha 2 de julio de 2008).

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Nelly Josefina MESTRE URDANETA contra el acto administrativo de destitución N° 093-2009 dictado el 7 de agosto de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

derecho al honorderecho al trabajosancionesprocedimiento administrativoresponsabilidad disciplinariareputaciónhonorjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca