La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Antonio José Varela contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un recurso de nulidad. La Sala determina que el auto no se ajusta a derecho, ya que la apelación debió ser oída en ambos efectos. Se revoca el auto impugnado y se ordena que la apelación sea admitida en ambos efectos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de hecho ejercido por el abogado Antonio José Varela, contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de marzo de 2012, mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por el mencionado ciudadano, contra la decisión N° 2011-1498 dictada en fecha 9 de diciembre de 2011, a través de la cual se declaró inadmisible el “recurso de nulidad (…) contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el OFICIO # 134, fechado 02 AGO 2002, emanado del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar…”. Al respecto, corresponde enfatizar que el recurso de hecho se encuentra regulado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “Artículo 305: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolas ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”. En tal sentido, se observa que dicha figura, como garantía procesal del recurso ordinario de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido (apelación) que supone como presupuestos lógicos: i) la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; ii) el ejercicio válido del recurso de apelación contra esta y; iii) que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA, y en consecuencia, SE REVOCA el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de marzo de 2012, mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación. 3.- SE OYE en ambos efectos dicha apelación.
Palabras clave
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