La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ricardo Espina Palacios y otros contra la Resolución N° GST-RS-00102, que autorizaba la sustitución de la titularidad de derechos sobre el Canal 41 a favor de TELEUNO, C.A. La Sala determinó que Espina había renunciado tácitamente a su autorización para operar el canal, lo que invalidó la solicitud de sustitución. Además, se concluyó que la Administración no cumplió con los requisitos legales para autorizar dicha sustitución, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
motivada y fundamentada legalmente, cumpliendo un debido proceso, tomando en consideración que los recurrentes pudieron acceder a los documentos que se encuentran en el expediente administrativo, como se observa de la entrega de las copias (…) que cursaban en el expediente administrativo de Ricardo Espina Palacios, conforme a la solicitud de fecha 09 de diciembre de 2005, por el representante de dicho ciudadano (…). Por ello, la parte recurrente pudo conocer los instrumentos…”. Que la solicitud de sustitución de titularidad “a nombre de COLOR TELE C.A., presentada el 03 de octubre de 2005 fue desistida en cuanto al sustituto, mediante escrito presentado a CONATEL el 14 de octubre de 2005 (…), para que en su lugar se autorizara dicha sustitución en la persona de la Sociedad Mercantil TELEUNO C.A.”. Que no se trataba de otra solicitud sino del mismo procedimiento “lo cual se evidencia del mismo escrito de desistimiento de la petición de sustitución de titularidad a favor de COLOR TELE C.A. (…) cuando expresa: (…) ‘YA QUE LA MENCIONADA SUSTITUCIÓN DE TITULARIDAD SE HARÁ A FAVOR DE LA COMPAÑÍA LLAMADA TELEUNO C.A.’”. Que “no se ha violentado el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como lo denuncia la parte recurrente, toda vez que, se considera terminado el procedimiento, cuando se desiste de todo lo solicitado o peticionado, situación que no ocurrió en el presente caso…”. Que la parte recurrente presenta una infundada denuncia cuando alega que “TELECOLOR CANAL 41, no fue notificada de la declaración de desistimiento de la solicitud ni tampoco de la Resolución impugnada (…) arguye falsamente también, que esta empresa era la persona en cuyo beneficio se solicitó originalmente la Sustitución de la Concesión (…) la solicitud original se formuló a favor de COLOR TELE C.A.” (sic). Que al denunciar el falso supuesto los recurrentes “parten de un equívoco o yerro al interpretar la Resolución cuestionada, por cuanto en ésta no se utilizó el artículo
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Ricardo ESPINA PALACIOS y Rafael Ángel URDANETA CASALS, y por la sociedad mercantil TELEVISIÓN A COLOR CANAL 41, C.A., contra la Resolución N° GST-RS-00102 de fecha 21 de octubre de 2005, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, con la cual se autorizó a favor de la sociedad mercantil TELEUNO, C.A. la sustitución en la titularidad de los derechos, deberes y obligaciones, derivados del Oficio N° 000046 de fecha 12 de enero de 1996, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante el cual se autorizó al ciudadano Ricardo Espina Palacios, a dar inicio a las transmisiones regulares de la estación de televisión abierta, Canal 41 de la banda UHF, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia, queda NULO el referido acto administrativo de sustitución de los derechos del ciudadano Ricardo ESPINA PALACIOS.
Palabras clave
nulidadsustitución de titularidadtelecomunicacionescanal 41