Sentencia N° 580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00580, Exp. 2010-0151, 16/06/2010
Expediente2010-0151
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia N° 004/2006 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por TELECOMUNICACIONES SATELITALES TELSAT, C.A. contra resoluciones del SENIAT. La sentencia del a quo anuló planillas de liquidación y pago, y la Sala confirma dicha decisión, argumentando que las sanciones impuestas no se ajustaban a la normativa vigente en el momento de la comisión de los ilícitos tributarios. Se establece que la norma más benigna para el infractor es la que se aplica en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia definitiva N° 004/2006 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 14 de marzo de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al jerárquico por la representación judicial de la contribuyente TELECOMUNICACIONES SATELITALES TELSAT, C.A., y al efecto observa: La presente causa versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que conforme al Código Orgánico Tributario de 2001, debe ser resuelto siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento. En ese sentido, el artículo 278 eiusdem contempla el principio de apelabilidad de las sentencias, indicando respecto a ello, el tipo de las decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse y, en su aparte único, los casos en que es procedente tal recurso de apelación, al establecer que: “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. (Destacado de la Sala). A objeto de verificar la procedencia o no de la referida consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, interpretados mediante sentencias Nos. 00566 y 00812 dictadas por esta Sala en fechas 2 de marzo de 2006 y 9 de julio de 2008, casos: Agencias Generales CONAVEN, S.A. y Banesco Banco Universal, C.A., respectivamente, en las que se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando se trate de personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en el supuesto de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. En lo que se refiere al primer supuesto, observa la Sala que se encuentra cumplido, toda vez que se trata de una sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa recurrente.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal (…) declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico, por (…) la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES SATELITES (sic) TELSAT, C.A., (…) contra de las resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-463 y SAT-GTI-RCO-600-462, (…). En consecuencia: 1) Se Anulan las planillas de liquidación y pago números 31001225000533, por la cantidad de Bs.370.000,00; 31001227001182, por Bs. 74.000,00; 31001226000031 por un monto de Bs. 1.554.000,00; 31001226000030 por la cantidad de Bs. 2.220.000,00; 31001226000029 de Bs. 2.220.000,00; 31001226000028 por la cantidad de Bs. 2.220.000,00; 31001226000027 por Bs. 2.220.000,00; 31001226000026 por un monto de Bs. 1.687.200,00; 31001226000025 por Bs. 518.000,00; 31001226000024 por la cantidad de Bs. 1.568.800,00; 31001226000023 por Bs. 2.220.000,00; 31001227001183 por un monto de Bs. 74.000,00 y en su lugar se ordena a la Administración Tributaria Nacional emitir nuevas planillas conforme a la motivación de la presente sentencia, a los fines de efectuar el pago correspondiente por concepto de multas. 2) Se Confirma la planilla de liquidación y pago Nº 31001225000534 por la cantidad de Bs. 740.000,00”. (Destacado y subrayado del Tribunal a quo).

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATTELECOMUNICACIONES SATELITALES TELSAT, C.A.MultasCódigo Orgánico Tributario

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