Sentencia N° 580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00580, Exp. 2005-5139, 07/05/2008
Expediente2005-5139
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de Alimentos Heinz, C.A. en su apelación contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la inclusión de los ingresos provenientes de las ventas destinadas a exportación en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio, pero revocó la declaración de procedencia de los intereses moratorios. La decisión se fundamentó en la interpretación de la normativa tributaria y la autonomía municipal en la recaudación de impuestos.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente ALIMENTOS HEINZ, C.A., contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el Acta Fiscal de fecha 8 de agosto de 2003, y contra la Resolución de fecha 6 de septiembre de 2004, ambas emitidas por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Se CONFIRMA de la aludida decisión la procedencia de incluir en la base imponible de la contribuyente, los ingresos provenientes de las ventas destinadas a exportación. Se REVOCA de dicha sentencia la declaratoria de procedencia de los intereses moratorios. Se ORDENA al Municipio San Joaquín del Estado Carabobo hacer una nueva determinación sumando a la base imponible declarada por la contribuyente, la cantidad de veintidós mil seiscientos dieciséis millones setecientos mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares (Bs. 22.616.700.495,00), expresados ahora en la cantidad de veintidós millones seiscientos dieciséis mil setecientos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 22.616.700,49), cifra a la que deberá aplicársele la alícuota 0,52%, a fin de determinar el tributo reclamado por el Fisco Municipal.

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