La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la representación de la C.A. Electricidad de Occidente, en relación con un juicio por daños materiales y morales. Se declara procedente la acumulación de la causa identificada con el expediente N° 2000-0855 al presente expediente N° 2000-0858, dado que existe identidad en los hechos y las partes involucradas. Además, se ordena la reposición del proceso al estado de admisión, con la obligación de notificar al Ministerio Público, considerando la protección de los intereses de los menores involucrados en el caso.
Extracto de la motiva
La litispendencia es una institución creada a fin de evitar que dos procesos con identidad en los tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes y, claro está, evitar que tales procesos idénticos puedan llevar a dos sentencias contradictorias; es por ello que la consecuencia jurídica establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga, y al efecto se ordene el archivo del expediente. De manera que para que proceda la declaratoria de litispendencia es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea. En el presente caso, la parte demandada pretende se declare la litispendencia de la presente causa a la contenida en el expediente signado con el N° 2000-0855, contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos Robert Alexander, Rosalina, Yenny Coromoto, Narkys Olimpia, Alirio Rafael y Karina del Valle Pelayo Colina, contra la C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), por considerar que existe identidad respecto de las partes, la cosa demandada y las acciones intentadas en ambos casos. Sin embargo, observa la Sala que no existe entre las dos causas identidad absoluta de partes, objeto y título, pues en la que cursa en el presente expediente sólo demandó el representante del menor Jean Carlos Pelayo Colina. Siendo ello así, resulta improcedente la pretendida declaratoria de litispendencia. Así se declara.
Dispositiva
1. Declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por el abogado Freddy Escalona Rangel, en su carácter de apoderado judicial de la C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE). En consecuencia, acumúlese la causa a que se refiere el expediente identificado con la nomenclatura 2000-0855, a la que cursa en el presente expediente N° 2000-0858. 2. REPONE el proceso al estado de que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala se pronuncie sobre la admisión de la demanda, a cuyos efectos deberá atenderse a lo previsto en el artículo 19, apartes cuarto y quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En esa oportunidad, se notificará al Fiscal de Menores del Ministerio Público, siguiendo las causas su curso de ley. 3. COMISIONA al Juzgado de Sustanciación a objeto que proceda al nombramiento de curador especial que represente en el presente juicio los intereses de la menor ya identificada. 4. ORDENA devolver las actas al precitado Juzgado, a los fines legales pertinentes.
Palabras clave
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