Sentencia N° 580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00580, Exp. 0497, 09/04/2002
Expediente0497
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ana Rivas Hernández contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua, que desestimó su solicitud de perención en un juicio de expropiación. La Sala consideró que los juicios de expropiación no están sometidos a los lapsos preclusivos de los procedimientos ordinarios, dado que son de orden público. Finalmente, se declaró con lugar la apelación y se consumó la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala debe, en primer término, pronunciarse sobre su competencia para resolver el caso planteado, y a tal efecto observa que el abogado Fermín Cabrera, actuando en representación de la ciudadana Ana Rivas Hernández, apeló del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de febrero del año 2000, “...con motivo del Juicio que por Expropiación incoara el Síndico Procurador Municipal del Estado Aragua contra los ciudadanos Ana Rivas Hernández y Pablo José Rodríguez...”. En tal sentido, la Sala observa que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, al establecer en su Título III, lo relativo al procedimiento para la expropiación, dispone: Artículo 19: De los juicios de expropiación por causa de utilidad pública conocerán los jueces que ejerzan la competencia en lo Civil en Primera Instancia en el lugar de la ubicación del inmueble; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones, conocerá en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el ordinal 19 del artículo 42, establece: “Es competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...Omissis... 19. Conocer en apelación de los juicios de expropiación...”. De tal manera que en el caso de autos, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, luego de oír la apelación interpuesta por la ciudadana Ana Rivas Hernández, en un solo efecto, remitió dichas actuaciones al Juzgado Superior Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Maracay, en lugar de remitirla a esta Sala que es la competente. Así se declara. Por otra parte, la decisión de mérito que corresponde dictar a esta Sala Político Administrativa, se refiere al pronunciamiento relativo al recurso de apelación ejercido por la ciudadana ANA RIVAS HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, contra el auto de fecha 21 de febrero del año 2000, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual fue desestimado el pedimento para declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes hubiera realizado actuación alguna.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de febrero de 2000, por la ciudadana ANA RIVAS HERNÁNDEZ, antes identificada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de febrero del mismo año, mediante el cual fue desestimada la solicitud de declaratoria de perención de la instancia en el juicio de expropiación incoado por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua contra los ciudadanos ANA RIVAS HERNÁNDEZ y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ y en consecuencia SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
expropiaciónapelaciónperenciónutilidad públicaderecho de propiedadjusta indemnizaciónprocedimiento administrativo