DecisiónSe ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor ad-litem a la sociedad mercantil Inversiones Marioska, C.A., parte demandada y fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la reposición de la causa al estado de designar un nuevo defensor ad-litem para la parte demandada, Inversiones Marioska, C.A., debido a la falta de diligencia de la defensora ad-litem designada, quien no contestó la demanda ni promovió pruebas. Se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del 14 de noviembre de 2023, garantizando así el derecho a la defensa de la parte demandada. La decisión busca salvaguardar los derechos constitucionales establecidos en la legislación venezolana.
Extracto de la motiva
Es decir, que no resulta suficiente que el Tribunal asegure los trámites que concluyen con la aceptación y juramentación del defensor ad litem, sino que la actuación debe ser vigilada en todo momento por el órgano jurisdiccional, a los fines de que esa participación por parte dicho defensor se haga activa, y de esta forma se garantice el derecho a la defensa del justiciable. Ahora bien, del resumen de las actuaciones procesales supra transcritas se desprende que la defensora ad litem abogada (...) acudió en dos (2) oportunidades a la dirección de la parte demandada con la finalidad de practicar notificación personal ubicada en ‘(...) y se limitó a enviar ‘un telegrama’ a la misma dirección, en tal sentido, indicó la defensora la imposibilidad de contactar a la demandada para practicar la citación personal. Así las cosas, no consta en autos otra actuación realizada por la defensora judicial con la finalidad de practicar la notificación personal de la parte demandada en el caso en estudio a los fines de comunicarle a la accionada su designación, y que se había instaurado un juicio (...) en su contra, también se evidenció que no presentó la defensora ad litem el escrito de informes ante el juez ad quem, lo cual, ciertamente constituye una falta cuestionable en su deber de actuar de manera eficiente. En tal sentido, concluye esta Sala que la función desplegada por la defensora ad litem para realizar la notificación personal de la parte demandada no fue suficiente para garantizar su derecho a la defensa en este juicio, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándola en estado de indefensión, al no conocer que se había instaurado un juicio en su contra (...) para aportar los alegatos y medios probatorios para su defensa en los lapsos establecidos por la ley adjetiva civil. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante auto, fije lapso para la contestación de la demanda sin necesidad de notificación, a fin de garantizar a la parte demandada (...) su derecho a la defensa.
Dispositiva
1.- Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor ad-litem a la sociedad mercantil Inversiones Marioska, C.A., parte demandada y fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar. 2.- Se ANULAN todas las actuaciones realizadas a partir del 14 de noviembre de 2023.
Palabras clave
defensor ad-litemderecho a la defensaindefensiónnotificaciónproceso civiljurisprudencia