La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Isabel María Rodríguez. La decisión se basa en que dicha solicitud debe ser tramitada por la Administración Pública a través del Registro Civil, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala confirma la decisión del Juzgado Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
A juicio de esta Sala, la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento del caso sub examine. A tales efectos, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana Isabel María Rodríguez, ya identificada, en consecuencia se confirma la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 22 de junio de 2022 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento realizada por la ciudadana ISABEL MARÍA RODRÍGUEZ, ya identificada. 2.- Se CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 22 de junio 2022 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Palabras clave
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